La iniciación de actividades consiste en una declaración jurada por medio de la cual se informa al SII que se realizarán actividades que pueden quedar afectas al pago de impuestos, conforme a la legislación tributaria vigente.
Cuando se ha dado término al giro comercial o industrial, o a las actividades respecto de las cuales se efectuó la “iniciación de actividades”, se debe informar al SII dentro de los dos meses siguientes al cese de las mismas.